¿Por
qué es importante la separación de poderes? Y, en concreto, ¿por qué es un
secuestro democrático la atribución a los partidos políticos de la competencia
para el nombramiento de los miembros de organismos judiciales como el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ, en adelante) o del Tribunal de Cuentas?
A menudo se tiende a afirmar que nuestro actual Estado de Derecho se
caracteriza por una «politización de la justicia». En particular, son dos
los momentos en los que esta expresión adquiere especial repercusión: en primer
lugar, con la imputación de un cargo político o a de una persona de relevancia
en el Estado, y, en segundo lugar, durante la campaña electoral. A la vista de
la cercanía de las próximas elecciones generales, nos suscita especial interés
el estudio de esta controversia de actualidad.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, norma encargada de la regulación del poder
judicial, ha sido modificada en 55 ocasiones desde que se aprobó su texto
original el día 2 de julio de 1985. Este dato refrenda que, actualmente, se
está desdibujando, en cierto modo, el contenido de algunos preceptos
constitucionales, entre otros, de los artículos 117, 124, 127, 159, así como
también de la disposición adicional cuarta de nuestra carta magna. De esta
forma, se produce una transgresión del mandato constitucional de la división de
los poderes a favor del poder político, así como también de la teoría de la
separación de poderes, formulada por Montesquieu en su obra «Del
Espíritu de las Leyes».
La diversas modificaciones que ha sufrido la Ley Orgánica del Poder Judicial de
1985, tendentes a politizar el nombramiento de los miembros del Consejo General
del Poder Judicial (Gobierno de los jueces), así como la aprobación del
Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial (que permite al CGPJ
la elección discrecional de todos los magistrados con cargo de mayor escalafón
judicial en España) suponen una vulneración del espíritu de nuestro texto
constitucional.
Por otra parte, no me gustaría dejar sin mencionar el incumplimiento por parte
del poder político de la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986,
que supeditaba la constitucionalidad de la LOPJ a que el sistema de elección de
los miembros del CGPJ y demás altos magistrados no recibiese influencia alguna
del poder político, mandato que, como es público y notorio, no se ha
respetado.
Es una triste realidad que nuestro poder judicial está politizado, ya que, para
el progreso en su carrera judicial, es necesario que los jueces se posicionen
del lado de una determinada corriente ideológica (progresista o conservadora,
según el momento), haciendo primar así, en definitiva, los intereses políticos
sobre la aplicación de la Ley.
Mientras
los miembros del poder judicial no se designen atendiendo a criterios de
méritos, capacidad y trayectoria profesional acreditada, de manera democrática
entre los miembros de la carrera judicial; mientras no se aborde la
despolitización de la justicia, no se podrá garantizar la soberanía popular, y,
por consiguiente, sufriremos un déficit democrático, al estar conculcándose uno
de los dogmas fundamentales de todo Estado de Derecho: la separación de
poderes.
Alberto Castejón
Extraordinario
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