lunes, 14 de diciembre de 2015

Sin separación de poderes no hay democracia

¿Por qué es importante la separación de poderes? Y, en concreto, ¿por qué es un secuestro democrático la atribución a los partidos políticos de la competencia para el nombramiento de los miembros de organismos judiciales como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, en adelante) o del Tribunal de Cuentas?

     A menudo se tiende a afirmar que nuestro actual Estado de Derecho se caracteriza por una «politización de la justicia». En particular, son dos los momentos en los que esta expresión adquiere especial repercusión: en primer lugar, con la imputación de un cargo político o a de una persona de relevancia en el Estado, y, en segundo lugar, durante la campaña electoral. A la vista de la cercanía de las próximas elecciones generales, nos suscita especial interés el estudio de esta controversia de actualidad.

     La Ley Orgánica del Poder Judicial, norma encargada de la regulación del poder judicial, ha sido modificada en 55 ocasiones desde que se aprobó su texto original el día 2 de julio de 1985. Este dato refrenda que, actualmente, se está desdibujando, en cierto modo, el contenido de algunos preceptos constitucionales, entre otros, de los artículos 117, 124, 127, 159, así como también de la disposición adicional cuarta de nuestra carta magna. De esta forma, se produce una transgresión del mandato constitucional de la división de los poderes a favor del poder político, así como también de la teoría de la separación de poderes, formulada por Montesquieu en su obra «Del Espíritu de las Leyes».

     La diversas modificaciones que ha sufrido la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, tendentes a politizar el nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (Gobierno de los jueces), así como la aprobación  del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial (que permite al CGPJ la elección discrecional de todos los magistrados con cargo de mayor escalafón judicial en España) suponen una vulneración del espíritu de nuestro texto constitucional.

     Por otra parte, no me gustaría dejar sin mencionar el incumplimiento por parte del poder político de la Sentencia del  Tribunal Constitucional 108/1986, que supeditaba la constitucionalidad de la LOPJ a que el sistema de elección de los miembros del CGPJ y demás altos magistrados no recibiese influencia alguna del poder político, mandato que, como es público y notorio, no se ha respetado. 

     Es una triste realidad que nuestro poder judicial está politizado, ya que, para el progreso en su carrera judicial, es necesario que los jueces se posicionen del lado de una determinada corriente ideológica (progresista o conservadora, según el momento), haciendo primar así, en definitiva, los intereses políticos sobre la aplicación de la Ley.

   Mientras los miembros del poder judicial no se designen atendiendo a criterios de méritos, capacidad y trayectoria profesional acreditada, de manera democrática entre los miembros de la carrera judicial; mientras no se aborde la despolitización de la justicia, no se podrá garantizar la soberanía popular, y, por consiguiente, sufriremos un déficit democrático, al estar conculcándose uno de los dogmas fundamentales de todo Estado de Derecho: la separación de poderes.

Alberto Castejón

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