viernes, 9 de septiembre de 2016

Estudio suscinto de la pericial contradictoria en el Proceso Penal.

La prueba constituye una fase esencial del proceso en la que el órgano jurisdiccional debe formar su convicción sobre la veracidad de las alegaciones vertidas por las partes en el proceso. La prueba es la demostración de la existencia de un hecho o de la verdad de una afirmación, tratando de obtener la convicción psicológica del juzgador respecto a un dato procesal determinado.

          Por ello vamos a hacer un estudio suscinto sobre la prueba pericial contradictoria, la regulación de la prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), se encuentra en los articulo 456 y 485, cuando el procedimiento se encuentra en la fase de instrucción, a pesar de hacerse referencia en otros preceptos, como del 723 a 725, que son insuficientes y están desfasados.

            Las pruebas periciales son el complemento técnico que necesitan los jueces para integrar sus conocimientos y poder formarse una convicción. Hay muchos tipos de periciales: ADN, toxicológica, médica, psiquiátrica, psicológica, balística, informática, caligráfica, de impregnación alcohólica, dactiloscópica, económica o contable, medioambiental, etc.

            Las pruebas periciales se valoran libremente y por tanto nunca debemos dar por supuesto que una pericial de acusación nos ha destruido las posibilidades de una buena defensa o de ganar el juicio.

            Pero uno de los problemas más importantes para la defensa es el de la preconstitución de la prueba, ya que en ocasiones las periciales se realizan durante la instrucción del procedimiento y la causa llega a la fase de Juicio Oral a través de reproducir el documento en que la pericial se plasmó, sin ningún tipo de contradicción.

            El recurso que tiene la defensa es impugnar la pericial de la acusación para intentar que el Juez no la tenga en cuenta, dicho de otra forma solicitar una pericial contradictoria.

            Podemos impugnar una pericial de la acusación por muchos motivos pero, el principal es el que tiene que ver con la discrepancia sobre el procedimiento por el que se ha realizado la pericial o bien su contenido. La defensa tiene la posibilidad de aportar al procedimiento una contrapericial, ya que esta pericial se encuentra dentro del derecho de defensa (STS de fecha 31 de octubre de 2002). La contrapericial debe ser fundamentada, y determinar los peritos que la realizaran.

           La impugnación de la prueba pericial preconstituida debe hacerse en el escrito de defensa, independientemente que ya se haya hechos durante la fase de instrucción. Si no se realiza en el escrito de defensa (paso previo a la fase de juicio oral) se entiende que la defensa admite los resultados de la pericial que se aportó por la acusación en el procedimiento. ¿Cabría la posibilidad de hacerlo en un momento posterior? No, porque causaría imposibilidad a la acusación de pedir la presencia de los peritos en el juicio.

            Normalmente en este tipo de casos en los que hay periciales, en los escritos de las acusaciones viene estipulado los peritos que deberán citarse en caso de que la defensa exponga la impugnación de dichas periciales (se suele solicitar mediante otrosí).

            Existen varias teorías jurisprudenciales sobre el significado de impugnar una pericial aportada al procedimiento, más allá de la regla general que tradicionalmente no se exigía ningún razonamiento especial para la impugnación.

            La teoría Laxa, dice que no puede imponerse a la defensa ninguna carga de justificar la impugnación de la pericial, mientras explicite de alguna forma la oposición a dicha prueba, las SSTS de 17 de noviembre de 2003  y 27 de septiembre de 2011 entre otras reflejan esta línea jurisprudencial.

            Un razonamiento mínimo del porque se impugna una determinada pericial preconstituida de la acusación es lo que recoge la teoría estricta de la impugnación que se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2009 entre otras.
           
            Una impugnación meramente retórica sería la que no discute ninguna razón de la pericial preconstituida, como ejemplo en delitos de tráfico de drogas, tendría que ponerse en duda la calidad y cantidad de la droga, el procedimiento del análisis…

            Otras corrientes jurisprudenciales minoritarias establecen que no tiene porque impugnarse la pericial por parte de la defensa, debido a que la carga de la prueba siempre es de la acusación y por lo tanto los peritos deben estar en el juicio, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 31 de julio de 2012, se pronuncia sobre esta línea, denominada Super Laxa de la Impugnación

            Por último la teoría Súper Estricta de la impugnación, obedece a la obligación de la defensa cuando impugna una prueba pericial debe llevar al perito.

            A modo de conclusión sobre las teorías jurisprudenciales, la más recomendable es la teoría de la Estricta de impugnación, debido a que exige un mínimo razonamiento del porque se impugna una determinada pericial de la acusación, y no una simple oposición valdría debido entre otras cosas a la esencia del derecho basado en el fundamento para hacer justicia. A pesar también del derecho garantista que rodea a la defensa en el proceso penal, esta teoría no atentaría contra ello, una sentencia ilustrativa de las líneas jurisprudenciales es la Sentencia del Tribunal Supremo 397/2011 de 24 de mayo de 2011.