La prueba constituye una fase esencial
del proceso en la que el órgano jurisdiccional debe formar su convicción sobre
la veracidad de las alegaciones vertidas por las partes en el proceso. La
prueba es la demostración de la existencia de un hecho o de la verdad de una
afirmación, tratando de obtener la convicción psicológica del juzgador respecto
a un dato procesal determinado.
Por
ello vamos a hacer un estudio suscinto sobre la prueba pericial contradictoria,
la regulación de la prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en
adelante LECrim), se encuentra en los articulo 456 y 485, cuando el
procedimiento se encuentra en la fase de instrucción, a pesar de hacerse
referencia en otros preceptos, como del 723 a 725, que son insuficientes y están
desfasados.
Las pruebas periciales son el complemento técnico
que necesitan los jueces para integrar sus conocimientos y poder formarse una
convicción. Hay muchos tipos de periciales: ADN, toxicológica, médica,
psiquiátrica, psicológica, balística, informática, caligráfica, de impregnación
alcohólica, dactiloscópica, económica o contable, medioambiental, etc.
Las pruebas periciales se valoran libremente y por tanto nunca
debemos dar por supuesto que una pericial de acusación nos ha destruido las
posibilidades de una buena defensa o de ganar el juicio.
Pero uno de los problemas más importantes para la
defensa es el de la preconstitución de
la prueba, ya que en ocasiones las periciales se realizan durante la
instrucción del procedimiento y la causa llega a la fase de Juicio Oral a
través de reproducir el documento en que la pericial se plasmó, sin ningún tipo
de contradicción.
El recurso que tiene la defensa es impugnar la pericial de la
acusación para intentar que el Juez no la tenga en cuenta, dicho de otra forma
solicitar una pericial contradictoria.
Podemos impugnar una pericial de la acusación por
muchos motivos pero, el principal es el que tiene que ver con la discrepancia
sobre el procedimiento por el que se ha realizado la pericial o bien su
contenido. La defensa tiene la posibilidad de aportar al procedimiento una
contrapericial, ya que esta pericial se encuentra dentro del derecho de defensa
(STS de fecha 31 de octubre de 2002). La contrapericial debe ser fundamentada,
y determinar los peritos que la realizaran.
La impugnación de la prueba pericial preconstituida
debe hacerse en el escrito de defensa, independientemente que ya se haya hechos
durante la fase de instrucción. Si no se realiza en el escrito de defensa (paso
previo a la fase de juicio oral) se entiende que la defensa admite los resultados
de la pericial que se aportó por la acusación en el procedimiento. ¿Cabría la
posibilidad de hacerlo en un momento posterior? No, porque causaría
imposibilidad a la acusación de pedir la presencia de los peritos en el juicio.
Normalmente en este tipo de casos en los que hay
periciales, en los escritos de las acusaciones viene estipulado los peritos que
deberán citarse en caso de que la defensa exponga la impugnación de dichas
periciales (se suele solicitar mediante otrosí).
Existen varias teorías jurisprudenciales sobre el
significado de impugnar una pericial aportada al procedimiento, más allá de la
regla general que tradicionalmente no se exigía ningún razonamiento especial
para la impugnación.
La teoría Laxa, dice que no puede imponerse a la
defensa ninguna carga de justificar la impugnación de la pericial, mientras
explicite de alguna forma la oposición a dicha prueba, las SSTS de 17 de
noviembre de 2003 y 27 de septiembre de
2011 entre otras reflejan esta línea jurisprudencial.
Un
razonamiento mínimo del porque se impugna una determinada pericial
preconstituida de la acusación es lo que recoge la teoría estricta de la
impugnación que se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de
2009 entre otras.
Una
impugnación meramente retórica sería la que no discute ninguna razón de la
pericial preconstituida, como ejemplo en delitos de tráfico de drogas, tendría
que ponerse en duda la calidad y cantidad de la droga, el procedimiento del
análisis…
Otras corrientes jurisprudenciales minoritarias
establecen que no tiene porque impugnarse la pericial por parte de la defensa,
debido a que la carga de la prueba siempre es de la acusación y por lo tanto
los peritos deben estar en el juicio, la Sentencia de la Audiencia Provincial
de Tarragona de 31 de julio de 2012, se pronuncia sobre esta línea, denominada
Super Laxa de la Impugnación
Por último la teoría Súper Estricta de la
impugnación, obedece a la obligación de la defensa cuando impugna una prueba
pericial debe llevar al perito.
A modo de conclusión sobre las teorías
jurisprudenciales, la más recomendable es la teoría de la Estricta de
impugnación, debido a que exige un mínimo razonamiento del porque se impugna
una determinada pericial de la acusación, y no una simple oposición valdría debido
entre otras cosas a la esencia del derecho basado en el fundamento para hacer justicia. A
pesar también del derecho garantista que rodea a la defensa en el proceso penal, esta teoría no atentaría contra ello, una sentencia ilustrativa de las líneas
jurisprudenciales es la Sentencia del Tribunal Supremo 397/2011 de 24 de mayo
de 2011.