lunes, 18 de enero de 2016

Aplicación jurisprudencial contraviniendo el articulo 101 CC

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en procedimiento de divorcio, en la que se plantearon dos cuestiones jurídicas relevantes, de las cuales solo entraremos a examinar la relativa a la extinción de la pensión compensatoria, pactada por los cónyuges en el convenio regulador de la previa separación matrimonial.

     Los cónyuges firmaron el convenio regulador de su separación en el año 2008, en el que estipularon a favor de la esposa una pensión compensatoria durante un plazo de 10 años. Antes y después de la firma del referido convenio, la esposa ya convivía con otra persona, con la que esperaba un hijo. Su todavía cónyuge era conocedor de toda esta situación durante el transcurso del procedimiento.

     La sentencia de la Audiencia Provincial declaró extinguida la pensión compensatoria en su día pactada, al entender que dicho pacto contravenía el 101 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (CC, en adelante), en el que se prevé la extinción de la pensión en caso de convivencia marital de su acreedor con otra persona.

     Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Nuestro Alto Tribunal entendió que la sentencia recurrida no infringía el artículo 1225 CC “El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes” y el artículo 1091 CC “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”, de esta forma se intentaba quitar valor al convenio firmado y que los acuerdos adoptados no podían tener eficacia. Pero es que el punto determinante a juicio del Tribunal Supremo es que las partes, en el ejercicio de sus propios derechos, y sin vicios del consentimiento, llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión. el único límite que se extrae del convenio regulador es el artículo 1255, y este puede contener pactos típicos o atípicos mientras que las partes así lo acuerden.

     Por todo ello, el Tribunal Supremo concluyó que si el esposo acordó esa pensión compensatoria, a pesar de que la esposa ya mantuviera una convivencia conyugal con otra persona, no había lugar a la extinción de la pensión compensatoria.

     A este respecto, lo relevante será demostrar, en cada caso, la intención de las partes, el valor vinculante de lo acordado, así como también el conocimiento por las partes de las peculiaridades del convenio y la posible existencia de vicios del consentimiento.

     En esta materia existen multitud de opiniones contrarias, en especial, podemos observar una enorme diferencia entre la concepción que tiene la sociedad que está al margen del mundo jurídico, basada en la costumbre y las antiguas concepciones de la jurisprudencia en otra épocas en las que en el matrimonio siempre encontrábamos una parte más débil y una parte sustentadora de la sociedad marital, y la que defienden los operadores jurídicos, que somos todos los conocedores del derecho y que velamos siempre por el interés de la libertad, igualdad y justicia.


Alberto Castejón

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