lunes, 11 de enero de 2016

Caso Nóos.¿Aplicación de la Doctrina Botín?

¿Cabe la posibilidad de aplicar la doctrina Botín al Caso Nóos? En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a esta pregunta de manera breve y sencilla, así como comparar lo que pide la acusación popular del proceso a través de Manos Limpias, (en concreto de la letrada Virginia López Negrete) que es la aplicación de la Doctrina Atuxtxa.

     A la infanta se le acusa de dos delitos fiscales en concepto de  cooperadora necesaria con pena de prisión de hasta ocho años en su presumible condición de cooperadora necesaria (art. 28 b Código Penal), cooperadora necesaria de los delitos cometidos por su marido en concepto de autor Iñaki Undangarín. Sin embargo, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía del Estado eximen a la infanta de la comisión de cualquier delito, tan solo se le exigen responsabilidades civiles derivadas de ilícitos administrativos como responsable a título lucrativo, y por un importe cercano a los 600.000€.

     Los abogados de la infanta Cristina han mostrado públicamente su sorpresa por el mantenimiento de la imputación de su defendida y advierten de que la doctrina del Tribunal Supremo (doctrina Botín) podría impedir que se la juzgue si tan solo la “acusación popular” mantiene cargos contra ella.

     ¿En qué consiste la llamada “doctrina Botín”?. En los procedimientos penales, nuestra ley de enjuiciamiento criminal dispone que en los autos de apertura de juicio oral existe la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral. 

     En este sentido, el Tribunal Supremo se basa en el apartado primero del artículo 783 LECrim. El artículo establece que para la solicitud de la apertura del juicio oral, sin hacer mención de la “acusación popular” (que es el derecho constitucional que tenemos cualquier ciudadano a personarnos como acusador en cualquier proceso judicial), están habilitados tanto el “Ministerio Fiscal” como la “acusación particular” (el directamente afectado u ofendido por el delito), cuyo ejercicio, en este concreto supuesto, correspondería al Abogado del Estado en su representación. Por ende, si no existe acusación particular ni acusación del Ministerio Fiscal no puede haber imputación, por lo que esto es lo que el Tribunal Supremo establece con la llamada Doctrina Botín.

     Esta es la doctrina (que no se ha vuelto a aplicar) que hoy va alegar la defensa de la Infanta Cristina, por el contrario la acusación popular a través de Manos Limpias no considera que esta doctrina sea aplicable, y que por el contrario se debería de aplicar la doctrina Atutxa.

     En el caso Botín en concreto y con esta doctrina se determinó que si el Ministerio Fiscal entendía que no había delito, así como la acusación particular determinaba lo mismo, y la acusación popular si lo hacía,  si las dos primeras no acusan, la acusación popular no tiene derecho a la apertura de juicio oral, a  que se produzca un juicio, porque estábamos en la defensa de unos intereses particulares de una serie de afectados en concreto que decidieron no acusar.

     La doctrina Atutxa que ha sido aplicada en diversas ocasiones, llegando a ser ratificada por el Tribunal Constitucional, ésta se crea a partir de la negativa de la disolución del parlamento autonómico vasco por lo que Atutxa es condenado. Esta doctrina se crea pocos meses después por la misma Sala que determinó la doctrina Botín, en la que no hay acusación del ministerio fiscal, no hay acusación particular, y si hay acusación popular, en este caso el Tribunal Supremo dijo que a pesar de darse las mismas características de acusación que en la doctrina Botín, había una diferencia en cuanto al bien jurídico protegido de los delitos cometidos por Atutxa y los delitos cometidos por Emilio Botín, en el caso de Atutxa afectaban a los intereses de todos los españoles ( interés colectivo)  a diferencia  de los delitos cometidos por Botín que afectaban a personas concretas,  por lo que en este caso la acusación popular si tiene derecho para acusar. 

     En el caso Nóos, nos encontramos con la figura del Ministerio Fiscal, además con una acusación particular representando a la Agencia Tributaria (Hacienda) a través del Abogado del Estado porque estamos ante unos delitos fiscales. La Agencia Tributaria representa a todos los españoles (expresado así por nuestro Tribunal Constitucional), por lo tanto lo que ha podido defraudar la infanta Cristina presuntamente afecta a un colectivo, y por ello en el caso de que no acuse el Ministerio Fiscal ni tampoco lo haga la acusación particular a través del Abogado del Estado, y si haya acusación popular a través de Manos Limpias que representa a todos los españoles, por el carácter de los delitos cometidos, si podrá haber apertura de acusación a través de la acción popular recogida en nuestra Constitución en su artículo 125. 

     Por lo que habrá que esperar al criterio de la Audiencia para ver que camino escoge, y que interpretación hace de las diferentes doctrinas del Tribunal Supremo. ¿Se aplicará la Doctrina Botín? ¿La doctrina Atutxa? ¿Dará lugar este caso a una nueva doctrina? ¿Doctrina Borbón? ¿Doctrina Infanta? 

La justicia no es más que una mercancía pública y el caballero que preside el tribunal ratifica las transacciones. Petronio.

Alberto Castejón

1 comentario: